Incoterms®
¿Qué son los Incoterms® y para qué sirven?
Los incoterms (international commercial terms) son términos, de tres letras cada uno, que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las partes en un contrato de compraventa internacional de mercaderías acerca de las condiciones de entrega de las mercancías.
Se usan para aclarar los costos de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.
El objetivo fundamental de los Incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional. Son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio.
Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante denominaciones o siglas universalmente aceptadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes.
La Cámara de Comercio Internacional – ICC – con sede en París, se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1953, 1980, 1990, 2000, 2010 y 2020) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional.
Apóyate con más información en:
centrodeayuda.prochile.gob.cl
Apóyate con más información en:
https://centrodeayuda.prochile.gob.cl/hc/es-419/articles/360047699514--Qué-son-los-Incoterms-y-para-qué-sirven-
International Comercial Terms
Corresponde a las siglas en inglés de “International Comercial Terms” (Términos Internacionales de Comercio), emitidos por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) con sede en París.
Reglas para cualquier modo o modos de transporte
EXW: En Fábrica
FCA:Franco transportista
CPT:Transporte Pagado hasta
CIP: Transporte y Seguro Pagado hasta
DAP: Entrega en Lugar
DAT: Entrega en terminal
Reglas para transporte marítimo y vías navegables interiores
FAS: Libre al costado del buque
FOB:Libre a Bordo
CFR: Costo y Flete
CIF: Costo Seguro y Flete
Grupos de Incoterms®
- Incoterms® Regla E – EXW:
Desde el momento en que el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en el lugar designado en el país de origen, el comprador se hace responsable de todos los costes, riesgos y seguro, desde la carga de la mercancía en ese mismo lugar, pasando por todo el transporte y trámites aduaneros, hasta llegar a destino. - Incoterms® Regla F – FAS, FCA, FOB:
El vendedor se hace responsable de los costes y riesgos hasta que la mercancía, ya despachada para la exportación, quede cargada en el medio de transporte designado por el comprador o una vez puesta dicha mercancía a disposición del porteador de este en el lugar designado del país de origen donde la mercancía emprenderá su viaje hasta el país de destino. Una vez cargada la mercancía en ese medio de transporte designado por el comprador, es éste quién se hace cargo de los costes y es el responsable de la mercancía, así como de tramitar las aduanas de importación en el país de destino. - Incoterms® Regla C – CFR, CIF, CIP, CPT:
El vendedor se hace responsable de los costes de transporte y asimilados hasta el lugar de entrega acordado y de los riesgos hasta que la mercancía, ya despachada para la exportación, quede cargada en el medio de transporte designado por el comprador o una vez puesta dicha mercancía a disposición del porteador de este en el lugar designado del país de origen donde la mercancía emprenderá su viaje hasta el país de destino. A partir de este punto el comprador es el responsable completo de la mercancía, así como de tramitar las aduanas de importación en el país de destino. - Incoterms® Regla D – DAP, DDP, DPU:
El vendedor se hace responsable de los costes y riesgos de transporte hasta la entrega de la mercancía en el lugar designado del país de destino acordado con el comprador. La entrega puede realizarse con la mercancía despachada para la importación (DDP), sin despachar sobre el medio de transporte por descargar (DAP) o sin despachar una vez descargada del medio de transporte (DPU). A partir de entonces, el comprador se hace cargo.
DAT – Delivered at Terminal – Entregada en terminal (+ lugar de entrega acordado) pasa a denominarse Delivered at Place Unloaded (DPU) – Mercancía entregada y descargada en lugar acordado. La CCI (Cámara de Comercio Internacional) establece que el nombre de la regla DAT se ha cambiado a la nueva regla de Incoterms® DPU (Mercancía entregada y descargada en lugar de entrega acordada) para enfatizar que el lugar de destino podría ser cualquier lugar y no solamente una “terminal”. Aunque si el punto de destino no está en una terminal, el vendedor debería comprobar que se pueda descargar la mercancía en el lugar donde está previsto hacerlo.
FCA – Free Carrier – Franco Porteador (+ lugar de entrega acordado) / DAP – Delivered at Place – Entregada en lugar (+lugar de entrega acordado) / DPU – Delivered at Place Unloaded (Entregada y descargada en lugar acordado): Estas reglas Incoterms ahora tienen el cuenta que el comprador y el vendedor puedan realizar el transporte por cuenta propia con sus propios medios de transporte en lugar de contratar a un porteador tercero. En las reglas Incoterms® 2010 se asumía que el envío efectuado por el vendedor al comprador siempre lo hacía un tercero contratado con esta finalidad, por lo que las reglas Incoterms® 2020 dejan claro que existen otras situaciones.
Además, la regla Incoterm® DAP, en el que la entrega ocurre antes de la descarga, aparece ahora antes que DPU.
CIF – Cost, Insurance and Freight – Coste, Seguro y Flete (+lugar de entrega acordado) y CIP – Carrier and Insurance Paid To – Transporte y Seguro pagados hasta (+lugar de entrega acordado): Estos términos establecen nuevos acuerdos a nivel de diferentes coberturas mínimas de seguro de la mercancía, aunque el nivel del seguro continúa siendo negociable entre el comprador y el vendedor. Cuando así figure, la asignación de costes entre el comprador y el vendedor se expresa con mayor precisión y de forma más extensa. Sobre las nuevas reglas Incoterms® 2020, los costes aparecen ahora en el artículo A9 / B9 de cada regla Incoterm®. Este cambio se ha hecho con la finalidad de facilitar a los usuarios una lista de costes única, de tal forma que la empresa vendedora o la compradora puedan encontrar en un mismo lugar todos los costes de los que serían responsables.
Sigla | Carga a camión | Pago de tasas exportación | Transporte al puerto origen | Descarga camión puerto origen | Cargos embarque puerto origen | Transporte puerto destino | Cargos por desembarque puerto destino | Carga en camiones desde puerto destino | Transporte destino | Seguros | Paso de aduanas | Impuesto de importación |
EXW | No | No | No | No | No | No | No | No | No | No | No | No |
FCA | SI | SI | SI | No | No | No | No | No | No | No | No | No |
FAS | SI | SI | SI | SI | No | No | No | No | No | No | No | No |
FOB | SI | SI | SI | SI | SI | No | No | No | No | No | No | No |
CFR | SI | SI | SI | SI | SI | SI | No | No | No | No | No | No |
CIF | SI | SI | SI | SI | SI | SI | No | No | No | SI | No | No |
CPT | SI | SI | SI | SI | SI | SI | No | No | No | No | No | No |
CIP | SI | SI | SI | SI | SI | SI | No | No | No | SI | No | No |
DPU | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | No | No | No |
DAP | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | No | No | No |
DDP | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI |